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Deducción para el fomento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ( Art. 36 TRLIS) Las entidades consideradas como empresas de reducida dimensión (aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros) pueden aplicar una deducción en la cuota del importe de las inversiones y gastos realizados en el período impositivo que estén relacionados con la implantación o mejora de las tecnologías utilizadas en la información y comunicación de la empresa. INVERSIONES DEDUCIBLES Acceso y presencia en internet
•Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico, así como para el desarrollo y publicación de páginas y portales web. •Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet. •Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web. •Instalación e implantación de dichos sistemas. •Formación del personal de la empresa para su uso. Comercio electrónico
•Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones, así como para la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores. •Instalación e implantación de dichos sistemas. •Formación del personal de la empresa para su uso. Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales
•Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet, así como la adquisición de paquetes de software para su aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción. •Instalación e implantación de dichos sistemas. •Formación del personal de la empresa para su uso. PORCENTAJES Y LIMITES DE LA DEDUCCIÓN: Periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de | Porcentaje Deducción | 2006 | 15 % | 2007 | 12 % | 2008 | 9 % | 2009 | 6 % | 2010 | 3 % | 2011 | 0 % |
La suma de todas las deducciones al impuesto sobre sociedades está limitada al 35% de la cuota íntegra .
Si los gastos del periodo efectuados por actividades de I+D+i y para el fomento de las tecnologías de la información exceden el 10% de la cuota integra, el límite de la suma de las deducciones se incrementa al 50%. Los excesos que conforme a estos límites no puedan ser aplicados a reducir la cuota del impuesto en el período impositivo podrán aplicarse, respetando los mismos límites a reducir la cuota del impuesto, en los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
DEDUCCIÓN APLICABLE EN EL IRPF ( Art. 68.2 LIRPF) Los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas les son de aplicación los incentivos a la inversión empresarial que se establezcan en el Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Para los contribuyentes que tributen por el método de estimación objetiva, les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación con ciertos límites La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible. Límites: la deducción por inversión en actividades económicas no pueden exceder de un determinado límite sobre la cuota específica. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
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