
Organismo Otorgante
Instituto Galego de Promoción Económica - IGAPE
Si estás interesado en esta subvención consulta aquí la ficha completa de la ayuda

Ayudas a las empresas gallegas para apoyar el lanzamiento de productos o servicios nuevos o ya existentes en nuevos mercados internacionales (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país), mediante planes de marketing, comunicación, imagen y marca.
Tipo de Ayuda
Subvención a fondo perdido
Beneficiarios
a) Las empresas con algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.
c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen e clusters (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.
Actuaciones subvencionables:
1. Creación de marcas de empresas y asistencia jurídica.
2. Definición del nombre, logotipos, imagen en formato digital, marca y asesoramiento en la imagen corporativa para su adaptación a los mercados internacionales.
3. Elaboración de planes de marketing dirigidos al extranjero.
4. Realización de planes de marketing digital con el objetivo de optimizar la presencia de empresas en Internet para abordar nuevos mercados internacionales
5. Difusión y divulgación con fines promocionales.
6. Elaboración de material promocional.
7. Adaptación del producto y embalaje a nuevos mercados extranjeros.
Gastos subvencionables:
a) Gastos externos de consultoría e asistencia y gastos de contratación de agencias de comunicación y relaciones públicas.
b) Gastos de elaboración de material promocional: catálogos, fichas de producto, folletos e similares -en cualquier soporte-, videos, y catálogos web especializados, justificando necesariamente su destino para acciones de promoción internacional que contengan información de la empresa/s de los beneficiarios y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos en el extranjero
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los relativos al diseño, elaboración, edición, traducción, e impresión.
C) Publicidad: Incluye tanto la creatividad del material utilizado para el mercado de destino, como la adaptación del ya existente al mismo, así como el coste da inserción en medios.
d) Diseño y realización de páginas web y portales de comercio electrónico, justificando necesariamente su destino para acciones de promoción internacional. Adaptación de los contenidos de la web a idiomas extranjeros.
e) Adaptación del etiquetaje y embalaje de los productos a la normativa e idiomas del mercado o mercados internacionales objetivo.
f) Gastos de homologación, normalización, registro de patentes y marcas y asistencia jurídica en el mercado internacional objetivo, así como los gastos de certificación.
h) Inversiones inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados para entrar por primera vez en nuevos mercados internacionales).
i) Otras acciones de naturaleza y finalidad similar a las anteriormente citadas, podrán ser subvencionables previa aprobación del Igape.
No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país) donde el solicitante sea ya exportador habitual (es decir que se disponga de importador o de cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante os últimos cuatro anos -incluido el año de solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o servicios.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 30 de junio de 2010.
Cuantía de la ayuda
La subvención tendrá los siguientes límites:
• 50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite máximo de 40.000 euros.
• 60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos reguladores y clusters con un límite máximo de 75.000 euros
• El 75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 60.000 euros, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios y agrupaciones de empresas –de las citadas en el apartado beneficiarios-, formados por al menos cuatro empresas.
Si estás interesado en esta subvención consulta aquí la ficha completa de la ayuda